Copia N°8
| Estado | Transcrito |
|---|---|
| Folio | 1344 - 1345 |
| From (remitente) | |
| To (destinatario) |
[1344]
8°
Instrucción para conservar interinamente la vacuna en las provincias de Piura, Lambayeque, y Cajamarca.
1°
Se pasará oficio al señor vicario de esta villa para que circule la orden conveniente a todos los curas de su jurisdicción, a fin de que manden brevemente una relación de las personas de sus doctrinas que no hayan padecido la viruela natural, y aún se hallen sin vacunar, cuyas nóminas deben dirigir a dicho vicario para que este las pase al señor Juez Real.
2°
Será de obligación de los curas del partido, pasar todos los meses al Juez Real la relación de los nacidos con distinción de sexos, clases, y edades para que se providencie su vacunación.
3°
Cada diez días se verificará dicha vacunación en la casa de cabildo con presencia del Juez Real.
4°
No se permitirá por ningún motivo vacunaciones [1344v] particulares sin permiso del Juez, pues estas para que no sean infructuosas deben verificarse por una mano diestra y acostumbrada a herir únicamente las dos láminas de epidermis con conocimiento práctico y positivo de la sazón del grano que presta el fluido. De otro modo serían muchas las personas que se creerían libres del contagio sin estarlo, y se ignoraría el número fijo de los vacunados, cuya nómina se debe llevar exactamente con sus anotaciones para ocurrir al remedio de todos.
5°
Se pasarán circulares para que con concepto a las nóminas que remitan los curas concurran precisamente el día que se les señale todas las personas que no estén vacunadas a recibir el específico como solo disten cuatro leguas de esta villa. Las que residan a más distancia serán beneficiadas por medio de un sujeto inteligente que para el caso comisionará el Juez Real.
6°
Se llevará un libro donde se asienten todas las personas vacunadas, y de este modo se sabrá las que estén con el fluido en sazón para transmitirlo [1345] a otros.
7°
Este libro debe tener un margen de tres dedos para anotar todo raro acaecimiento, y cuanto contribuya a la historia de la vacuna, en cuyo caso se avisará de oficio a la metrópoli, para que se ponga en los papeles públicos lo que ocurra y llegue fácilmente a noticia de los sabios, a la mía, y demás facultativos; pero para esto se debe proceder con una crítica bien circunspecta, pues muchas veces por falta de observación o de inteligencia se cree un fenómeno donde no lo hay, y lo que solo es un error o impericia del facultativo.
8°
Los granos de la perfecta vacuna son bien conocidos, y el estado de sazón para la extracción del fluido no puede equivocarse según las señales exteriores que los caracteriza; en este supuesto se pondrá el mayor cuidado en elegir siempre los más perfectos para obviar toda anomalía o falsa vacuna, en cuyo caso no quedan exentos los que la reciben de la viruela natural.
Así mismo se pondrá el mayor esmero y vigilancia en que luego que reciban el fluido no se [1345v] limpien la incisión ni se la froten o laven porque esto impide el desarrollo de la vacuna que pues perdiendo el fluido su acción estimulante no puede ejercer sus funciones.
10°
Se pondrá todo el cuidado posible en averiguar las personas en quienes por las causas antedichas, u otras no haya prendido perfectamente la vacuna para volver a repetirles la operación. A este intento será útil y aún necesario pasar oficio al señor vicario para que avise a los curas exhorten a sus respectivos pueblos persuadiéndolos la importancia, e interés personal de dicha vacuna y que avisen todas las personas en quienes no haya prendido, haciéndoles entender que no es la picadura sino el grano que a ella sigue, el que obra el efecto.
11°
Para que nunca falte fluido se conservará entre los que vayan naciendo distribuyendo las operaciones a proporción de las ocurrencias; y cuando se vea que va a pasarse el período de la vacuna sin haber sujeto que este en aptitud de recibirla se conservará en terneras, cuyas transmisiones me ha visto ejecutar el padre Fray Rafael de Belén, y demás facultativos de esta villa.
Estos son los puntos más breves metódicos y sencillos a que se puede reducir esta instrucción que bien observada surtirá todo el efecto que se desea, y es conforme con las piadosas intenciones del Rey, y desvelos de Vos en el asunto.